
Producción de Residuos: ¿Tengo que Presentar el MIRR?
El Mapa Integrado de Registro de Residuos es una obligación anual que toma por sorpresa a muchas empresas. Explicamos en qué casos se aplica y cómo podemos gestionarlo por usted.
El MIRR —Mapa Integrado de Registro de Residuos— es el informe anual regulado en el Régimen General de Gestión de Residuos de Portugal, mediante el cual las empresas declaran a la Agencia Portuguesa del Medio Ambiente (APA) los residuos generados, cantidades, clasificación, destino y transportistas participantes. Se presenta en la plataforma SILiAmb, dentro del Sistema Integrado de Registro Electrónico de Residuos (SIRER).
¿En qué situaciones es obligatorio?
Como productor de residuos, está sujeto a inscripción en el SIRER y a la presentación del MIRR si se encuentra en cualquiera de los siguientes supuestos:
Organizaciones con más de 10 trabajadores que generen residuos no urbanos;
Organizaciones con más de 10 trabajadores que generen residuos urbanos, con una producción media igual o superior a 1.100 litros/día por centro;
Establecimientos que generen residuos no urbanos peligrosos, independientemente del número de trabajadores;
Establecimientos que generen residuos urbanos peligrosos, con una producción media igual o superior a 1.100 litros/día por centro, independientemente del número de trabajadores.
Destaca especialmente el tercer punto: basta con generar un residuo peligroso para estar obligado, incluso si la empresa cuenta con dos o tres empleados. Es el caso de talleres con aceites usados, explotaciones agrícolas con envases fitosanitarios o cualquier centro que genere absorbentes contaminados.
A estos efectos, se considera organización el conjunto de centros amparados por un mismo CIF/NIF. Si la organización está obligada, todos sus centros que hayan generado residuos ese año deben cumplimentar el MIRR —el registro es siempre por centro.
Tenga en cuenta que la obligación de presentar el MIRR no deriva de haber emitido e-GAR (guías de transporte). Son trámites distintos: puede haberse inscrito en SILiAmb para emitir una guía sin que ello le obligue al informe anual, y viceversa.
Plazos
El MIRR se cumplimenta y presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Para habilitar los formularios, es necesario que los datos de la entidad y del centro estén completos, el marco MIRR definido y la tasa SIRER abonada —motivo por el cual dejar el proceso para la última semana suele provocar inconvenientes.
La no presentación del MIRR constituye una infracción ambiental grave.
No tiene que gestionarlo internamente
Si necesita tramitar la alta en la plataforma SILiAmb, resolver dudas sobre sus obligaciones o prefiere externalizar esta tarea, MJD ofrece este servicio integral.
Gestionamos el registro de la entidad y centros, la emisión y validación de guias electrónicas (e-GAR), la cumplimentación y presentación de informes anuales y trámites asociados. Trabajamos a diario con estas plataformas y conocemos sus especificaciones.
Contacte con nosotros en ambiente@mjd.pt o en el +351 229 820 742.
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